REGLAMENTACION DE LA REFORMA REGISTRAL




Promulgación: 29/12/1988
Publicación: 11/01/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 1260

Artículo 12

     Información Registral.- En los Registros de Traslaciones de Dominio y
en la sección Promesas de Enajenación de Inmuebles a plazos del Registro
General de Inhibiciones, las solicitudes de información registral relativa
a bienes inmuebles se efectuará con la sola indicación de los siguientes
elementos: El padrón actual, los padrones de los cuales deriva, la zona,
el Paraje, la sección judicial, los antecedentes gráficos conocidos y el
lapso por el cual se solicita la información.
    Todo error, omisión o insuficiencia de los datos suministrados por el
usuario en la información solicitada, es de exclusiva responsabilidad
del peticionante.
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