Competencia territorial.- Cada Registro tendrá competencia en la
circunscripción territorial asignada por la ley 10.793 de 25 de setiembre
de 1946.
Declárase que las secciones judiciales correspondientes al Registro
Local de Traslaciones de Dominio de Pando son las que estaban designadas a
la promulgación de la ley citada.