REGLAMENTACION DE LA REFORMA REGISTRAL




Promulgación: 29/12/1988
Publicación: 11/01/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 1260

Artículo 5

    Actos relativos a buques y diques flotantes.- La inscripción de las
escrituras públicas de hipotecas y demás contratos relativos a buques y
diques flotantes, se hará a partir del 1º de enero de 1989 en el Registro
de Hipotecas de la Primera Sección.
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