Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Establécese que las categorías que no figuran en las escalas correspondientes como asimismo todos los trabajadores que no recibieron incremento salarial por percibir remuneraciones superiores a los mínimos acordados percibirán un aumento porcentual mínimo del 23%. Dichos porcentajes se calcularán sobre los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1986.