Increméntase, con carácter nacional los salarios del personal administrativo hasta subjefe inclusive, comprendidos en el Grupo N° 23 "Industria Aceitera - Aceites Comestibles e Industriales", en un 22% sobre los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1986, con vigencia desde el 1° de octubre de 1986, al 31 de enero de 1987.