FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION




Promulgación: 30/12/1988
Publicación: 03/03/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1988
  •    Página: 1266
    Visto: los análisis realizados por la Comisión creada por el artículo
9 del decreto 5/983 de 5 de enero de 1983.

    Considerando: I) Que de los mismos surge la conveniencia de fijar un
Precio Mínimo de Exportación, de carácter definitivo, para la importación
del producto Fermachín (ALAMBRON), a partir del precio provisional
establecido por la resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 9
de setiembre de 1988.

II) Que resulta procedente asimismo fijar con carácter definitivo, por
el período de su vigencia el Precio Mínimo de Exportación que con carácter
provisional rigió para la importación del referido producto en virtud de
lo establecido en la resolución antes mencionada.

    Atento: a lo dispuesto por los decretos números 5/983 de 5 de enero de
1983 y 141/984 de 10 de abril de 1984.

                    El Presidente de la República


                          DECRETA:

Artículo 1

    Fíjase por un período de un año a partir del vencimiento del Precio
Mínimo de Exportación de carácter provisional fijado por resolución del
Ministerio de Economía y Finanzas de 9 de setiembre de 1988, un Precio
Mínimo de Exportación, de carácter definitivo, de U$S 330,00 (trescientos
treinta dólares de los Estados Unidos de América) la  tonelada CIF, para
la importación del producto Fermachín (ALAMBRON), ítem NADI 73.10.01.00.
(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

 Fíjase con carácter de Precio Mínimo de Exportación definitivo, el precio
provisional establecido por la resolución del Ministerio de  Economía y
Finanzas mencionada en el artículo anterior, para el producto antes
aludido, por el tiempo de su vigencia.

Artículo 3

    Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de la Capital, etc.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - JORGE PRESNO HARAN - PEDRO BONINO
GARMENDIA
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