ADMINISTRACION DE FONDOS ESTATALES. RENDICION DE CUENTAS




Promulgación: 12/03/1964
Publicación: 03/04/1964

Resumen:

Dispóngase que toda persona estatal, paraestatal o privada, que reciba, entregue o guarde fondos o valores propiedad del Estado, rendirá cuentas anualmente ante la Contaduría General de la Nación (CGN).


		
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