Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.987 de 07/01/1980.
Artículo 2-REGLAMENTACION
A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículo 3º y 6º de la ley 14.987, el pasaje al Arma de Comunicaciones será efectuado en el orden que a continuación se expresa:
A) En primer término, los Oficiales del Arma de Ingenieros que hubiera
realizado o estén realizando Cursos de Comunicaciones o
Telecomunicaciones especiales en el exterior o en el país, sin que
tenga carácter obligatorio;
B) En forma voluntaria, hasta el máximo de efectivos que establece el
artículo 3º, inciso a) de la ley 14.987 y por designación, si es
necesario, los efectivos para alcanzar los mínimos previstos en el
artículo 3º inciso a) de la ley 14.987 teniendo en cuenta a tales
efectos las calificaciones del Oficial, notas obtenidas en cursos de
formación y perfeccionamiento y materias afines al Arma, debiéndose
respetar una distribución uniforme de acuerdo a los años de
antigüedad del oficial en cada jerarquía;
C) Los Oficiales que opten por pasar al Arma de Comunicaciones tendrán
un plazo de 30 días a partir de la publicación en la Orden del
Comando General del Ejército para presentar su solicitud.