APROBACION DE LA REGLAMENTACION DE LA LEY QUE CREA EL ARMA DE COMUNICACIONES EN EL EJERCITO NACIONAL




Promulgación: 12/02/1980
Publicación: 10/03/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 270
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.987 de 07/01/1980.

Artículo 2-REGLAMENTACION

   A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículo 3º y 6º de la ley 14.987, el pasaje al Arma de Comunicaciones será efectuado en el orden que a continuación se expresa:

 A)   En primer término, los Oficiales del Arma de Ingenieros que hubiera
      realizado o estén realizando Cursos de Comunicaciones o
      Telecomunicaciones especiales en el exterior o en el país, sin que
      tenga carácter obligatorio;

 B)   En forma voluntaria, hasta el máximo de efectivos que establece el
      artículo 3º, inciso a) de la ley 14.987 y por designación, si es
      necesario, los efectivos para alcanzar los mínimos previstos en el
      artículo 3º inciso a) de la ley 14.987 teniendo en cuenta a tales
      efectos las calificaciones del Oficial, notas obtenidas en cursos de
      formación y perfeccionamiento y materias afines al Arma, debiéndose
      respetar una distribución uniforme de acuerdo a los años de   
      antigüedad del oficial en cada jerarquía;

 C)   Los Oficiales que opten por pasar al Arma de Comunicaciones tendrán
      un plazo de 30 días a partir de la publicación en la Orden del
      Comando General del Ejército para presentar su solicitud.
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