La Dirección de Contralor Legal expenderá certificados guías, de
circulación de uva, únicamente a los viticultores que se hallen inscriptos
en el registro de Empresas a que se hace referencia el decreto 336/983, de
21 de setiembre de 1983, así como a las personas autorizadas a
representarlos.
Dichos documentos serán intransferibles pudiendo ser utilizados
únicamente para circular la uva del viticultor al que se le expidió y que
provenga del viñedo para el cual fue entregado.