INDUSTRIA VITIVINICOLA. VITIVINICULTURA. FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE UVAS. COSECHA 1987




Promulgación: 20/02/1987
Publicación: 27/04/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 163

Artículo 12

  En el ejemplar que debe devolver el viticultor el bodeguero deberá hacer
constar:

  A) El peso de la uva recibida, discriminado por variedad y comprobado en
     el momento del recibo;
  B) El grado glucométrico de dicha uva;
  C) Fecha de recepción de la uva.

  Si el bodeguero se niega a devolver firmado el ejemplar de
certificado-guía, en la forma prevista por este artículo, la uva
correspondiente al envío no le será computada como respaldo del vino
elaborado.
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