Las infracciones violatorias de las disposiciones del presente decreto
serán sancionadas de acuerdo a las normas de la ley 10.940, de 19 de
setiembre de 1947, y modificativas y artículo 142 de la ley 13.640, de 26
de diciembre de 1967, en su nueva redacción dada por el artículo 325 de la
ley 15.809, de 8 de abril de 1986.