Todo elaborador de vino, incluso particulares deberá formular Declaración
Jurada, antes del 15 de mayo de 1987 ante la Dirección de Contralor Legal
del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, enunciando las compras
de uva realizadas y variedades, determinando el nombre y domicilio de los
viticultores vendedores, así como también las variedades y cantidades de
uva propia vinificada.