INDUSTRIA VITIVINICOLA. VITIVINICULTURA. FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE UVAS. COSECHA 1987




Promulgación: 20/02/1987
Publicación: 27/04/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 163

Artículo 9

 Todo elaborador de vino, incluso particulares deberá formular Declaración
Jurada, antes del 15 de mayo de 1987 ante la Dirección de Contralor Legal
del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, enunciando las compras
de uva realizadas y variedades, determinando el nombre y domicilio de los
viticultores vendedores, así como también las variedades y cantidades de
uva propia vinificada.
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