Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la gestión del Ministerio de Defensa Nacional, a efectos de canalizar y recaudar a través del Instituto Nacional del Libro el producido de publicaciones editadas en el ámbito de dicha Secretaría de Estado, que revistan el carácter de interés general.
Resultando: que por disposición del Decreto N° 5/981 de 7 de enero de 1981, el Instituto Nacional del Libro, Unidad Ejecutora dependiente del Ministerio de Educación y Cultura, tiene como objetivo fundamental contribuir al desarrollo cultural de la República.
Considerando: I) que se estima un valioso aporte a la cultura nacional la difusión de las obras editadas en el ámbito del Ministerio de Defensa Nacional que revistan un interés general.
II) que existe experiencia en tal sentido a través de publicaciones emanadas del Instituto Antártico y del Comando General del Ejército, estimándose plausible la generalización de dicha práctica.
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por el Reglamento Orgánico Funcional del Instituto Nacional del Libro (Decreto N° 5/981 de 7 de enero de 1981).
El Presidente de la República,
DECRETA:
Artículo 1
Establécese que todas las Unidades Ejecutoras dependientes del Ministerio de Defensa Nacional canalizarán las ventas de sus publicaciones de interés general a través del Instituto Nacional del Libro, en un régimen de consignación. El producido de tales ventas lo depositará este último organismo en las cuentas respectivas de las Unidades Ejecutoras, con la retención que corresponda, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 592/987 de 6 de octubre de 1987, modificativo del literal a) párrafo segundo del artículo 11 del Decreto N° 5/981, de 7 de enero de 1981. Lo recaudado por tal concepto, se destinará al mejoramiento de los correspondientes servicios de la Unidades Ejecutoras.
SANGUINETTI - HUGO M. MEDINA - HUMBERTO CAPOTE - ADELA RETA