COMPENSACIONES ESPECIALES PARA FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE GANADERIA AGRICULTURA Y PESCA




Promulgación: 21/02/1995
Publicación: 13/03/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: el planteo de la Comisión Técnica Ejecutora del Plan Nacional
de Silos, en el sentido de equiparar los haberes que perciben los
funcionarios del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca que
trabajan en la Comisión, con los del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas que también prestan tareas en ella;

 Resultando: I) los funcionarios de la Comisión Técnica Ejecutora del
Plan Nacional de Silos pertenecen a los Ministerios de Ganadería,
Agricultura y Pesca y de Transporte y Obras Públicas;

 II) en los últimos años se ha producido un desfasaje entre los haberes
que perciben, por todo concepto, los funcionarios en sus Ministerios de
origen, siendo los de los funcionarios del de Ganadería, Agricultura y
Pesca, considerablemente más bajos;

 III) este hecho afecta el normal desarrollo de las actividades de la
Comisión, que tiene a su cargo el mantenimiento y ampliación de la red
de plantas de silos en el país;

 IV) los funcionarios involucrados son escasos no superando la decena;

 Considerando: I) conveniente lograr una equiparación salarial entre los
funcionarios que provienen de las dos Secretarías de Estado intervinientes
en la Comisión;

 II) el Art. 8º de la ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994, en su inciso
5º, faculta al Poder Ejecutivo a autorizar la afectación de hasta el 80%
(ochenta por ciento) de los fondos de libre disposición de cada Inciso,
para atender el pago de retribuciones personales;

 III) aplicando esa norma, al ser escasa la erogación por el pequeño
número de funcionarios involucrados, puede hacerse efectiva la
equiparación de los funcionarios del Ministerio de Ganadería, Agricultura
y Pesca, con cargo a los recursos extrapresupuestales del Fondo Nacional
de Silos (Cuenta 31.305/610);

 IV) resulta justificado en este caso, dada la índole de la compensación,
que se la excluya del tope previsto en el Art. 105 de la llamada Ley
Especial Nº 7, de 23 de setiembre de 1983;

 Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el Art. 8º de
la ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994 y al informe favorable de la
Oficina Nacional de Servicio Civil y de la Contaduría General de la
Nación,

  El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

 Establécese una compensación mensual por equiparación, para todos los
funcionarios del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca que presten
tareas en la Comisión Técnica Ejecutora del Plan Nacional de Silos,
equivalente al 100% (cien por ciento) de las retribuciones permanentes
sujetas a montepío que perciba cada funcionario, con un máximo de $ 2.100
(son pesos uruguayos dos mil cien).-
 Esta compensación no se considerará para el tope establecido por el Art.
105 de la llamada Ley Especial Nº 7, de 23 de diciembre de 1983.- 
Referencias al artículo

LACALLE HERRERA - GONZALO CIBILS - DANIEL HUGO MARTINS
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