EXENCIONES TRIBUTARIAS A INVERSIONES EXTRANJERAS Y NACIONALES. PROMOCION INDUSTRIAL




Promulgación: 25/02/2005
Publicación: 08/03/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 521
Referencias a toda la norma
VISTO: el régimen de beneficios fiscales para la promoción de
inversiones, previsto por la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998.

RESULTANDO: que dicha norma ha constituido un instrumento idóneo para el
estímulo de la inversión, pilar que sustenta el crecimiento sostenido de
la economía.

CONSIDERANDO: I) que el Decreto N° 508/003, de 10 de diciembre de 2003,
que contempla aquellas empresas declaradas promovidas entre el 1° de
enero de 1998 y el 31 de diciembre de 2002 y que no hubieran ejecutado la
inversión comprometida en las condiciones establecidas en el artículo 3°
de dicho Decreto.

II) que el Decreto N° 306/004, de 20 de agosto de 2004, contempló las
empresas declaradas promovidas en el mismo período y que hubieran
ejecutado el total de la inversión en los plazos previstos originalmente
en las condiciones establecidas en su artículo 1°.

III) que resulta conveniente, por razones de equidad siendo funcional a
la letra y al espíritu de las normas citadas, ampliar determinados plazos
de forma tal que las inversiones que se encuentran en etapa avanzada
puedan finalizar con los beneficios originalmente previstos.

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Las empresas cuya actividad haya sido declarada promovida en virtud de
la ejecución de un proyecto de inversión entre el 1° de enero de 1998 y
el 31 de diciembre de 2002, dispondrán de una prórroga en los plazos
establecidos en las Resoluciones correspondientes, hasta el cierre del
ejercicio en el año 2006, por un monto equivalente al de las inversiones
comprometidas originalmente siempre y cuando la totalidad de las mismas
no hubieran sido ejecutadas a la fecha de entrada en vigencia del Decreto
N° 306/004, con la condición de que al menos un ochenta por ciento de la
diferencia entre la inversión original comprometida y la ejecutada hasta
la fecha de vigencia del citado Decreto, sea realizada antes del 31 de
diciembre de 2005 y además completen el veinte por ciento restante de
dicha diferencia y realice al menos una inversión adicional del veinte
por ciento de la inversión originalmente comprometida, antes del 31 de
diciembre de 2006. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.
Referencias al artículo

Artículo 2

 Para la aplicación de la prórroga a que se refiere el artículo anterior,
las empresas beneficiarias deberán presentar la solicitud correspondiente
ante la Comisión de Aplicación, en un plazo máximo de setenta y cinco
días a partir de la vigencia del presente Decreto.
Referencias al artículo

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc.

BATLLE - ISAAC ALFIE - JOSE VILLAR
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