El Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos Artísticos Culturales expedirá la constancia que habilite a la obtención de los correspondientes beneficios e incentivos fiscales.
El referido Consejo, será el responsable de controlar que los beneficios otorgados no superan el monto máximo establecido en el artículo anterior, debiéndose computar a estos efectos, solamente aquellas donaciones debidamente autorizadas por el mismo.