El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la gestión promovida por la Administración Nacional de Puertos tendiente a propiciar la modificación tarifaria del ítem 1.8 Cruceros del Cuerpo Normativo Tarifario General de los Puertos del Uruguay, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 534/993 de fecha 25 de noviembre de 1993 y la incorporación al Marco Tarifario vigente de la Tarifa 1.10 Terminal de Pasajeros Cruceros del Puerto de Montevideo.
RESULTANDO: I) Que actualmente, el referido ítem 1.8 Cruceros, se encuentra comprendido en el Cuerpo Normativo Tarifario General de los Puertos del Uruguay, con una tarifa establecida en 1 U$S (un dólar estadounidense) por concepto de pasajero a bordo.
II) Que la Administración Nacional de Puertos manifiesta que, es necesario realizar una adecuación tarifaria, de modo de contemplar los egresos que van a implicar la puesta en funcionamiento de la Nueva Terminal para Cruceros que se está proyectando en el edificio Santos, ya sea respecto a las inversiones adicionales, como a los costos de operación y mantenimiento, agregando que dicha adecuación pretende contribuir a mejorar el resultado del negocio que experimenta el negocio de cruceros, según los datos obtenidos del sistema de costos ABC.
III) Que mediante Resolución del Directorio de la Administración Nacional de Puertos N° 418/3.933 de fecha 4 de julio de 2018 se propició ante el Poder Ejecutivo la modificación tarifaria del ítem 1.8 Cruceros del Cuerpo Normativo Tarifario General de los Puertos del Uruguay, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 534/993 de fecha 25 de noviembre de 1993, estableciéndose una tarifa de 4 U$S (cuatro dólares estadounidenses) por concepto de pasajero a bordo.
IV) Que asimismo en dicho acto administrativo, se propició ante el Poder Ejecutivo la incorporación al Marco Tarifario vigente de la Tarifa 1.10 Terminal de Pasajeros Cruceros del Puerto de Montevideo, estableciéndose una tarifa de 20 U$S (veinte dólares estadounidenses) por concepto de pasajero embarcado.
V) Que se han expedido en la órbita del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Dirección Nacional de Transporte (Dirección General de Transporte Fluvial y Marítimo) y el Área Servicios Jurídicos (Departamento Asesoría Letrada), en forma favorable a la modificación propuesta.
VI) Que asimismo, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, se expidió sin brindar objeciones al respecto.
CONSIDERANDO: que en razón de los fundamentos analizados en autos, se entiende pertinente establecer la modificación tarifaria propiciada por la Administración Nacional de Puertos.
ATENTO: a lo establecido en la Ley de Puertos N° 16.246 de fecha 8 de abril de 1992 y en el Decreto N° 534/993 de fecha 25 de noviembre de 1993.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase la modificación tarifaria del ítem 1.8 Cruceros del Cuerpo Normativo Tarifario General de los Puertos del Uruguay, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 534/993 de fecha 25 de noviembre de 1993, de acuerdo al siguiente detalle: