FIJACION DE AJUSTE SALARIAL PARA PERSONAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL. ENERO 2022




Promulgación: 16/03/2023
Publicación: 21/03/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo establecido en el literal B) del artículo 81 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022;

   RESULTANDO: I) que, por dicho artículo se asignaron partidas en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", Programa 300 "Defensa Nacional", Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado", con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", a partir del Ejercicio 2023;

   II) que, por el literal B) del artículo citado, se asignaron $ 270:000.000,00 (pesos uruguayos doscientos setenta millones con 00/100), incluido aguinaldo y cargas legales, a valores 1° de enero de 2022, para el pago de la compensación por nocturnidad prevista en la Ley N° 19.313, de 13 de febrero de 2015, para el personal combatiente, escalafón K "Personal Militar", perteneciente a las Unidades Ejecutoras 004 "Comando General del Ejército", 018 "Comando General de la Armada" y 023 "Comando General de la Fuerza Aérea";

   CONSIDERANDO: que corresponde a la reglamentación establecer las condiciones para el pago de la referida compensación;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Dirección General de Recursos Financieros y por el Departamento Jurídico-Notarial, ambos del Ministerio de Defensa Nacional;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse en hasta $ 250,00 (pesos uruguayos doscientos cincuenta con 00/100), a valores de 1° de enero 2022, el monto diario y nominal para el pago de la compensación por nocturnidad al personal combatiente del escalafón K "Personal Militar", perteneciente a las Unidades Ejecutoras 004 "Comando General del Ejército", 018 "Comando General de la Armada" y 023 "Comando General de la Fuerza Aérea", que cumpla con las condiciones establecidas en el artículo siguiente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 2

   La referida compensación por nocturnidad será percibida por el personal combatiente desde el grado de Soldado de 1ª/Marinero de 1ª/Aerotécnico de 3ª hasta el grado de Teniente Coronel/Capitán de Fragata, cuando efectúe guardias de prevención, por más de 5 (cinco) horas consecutivas, entre las 22:00 hs. y las 06:00 hs. del día siguiente en una Unidad Militar o Destacamento donde se disponga el servicio correspondiente.

Artículo 3

   En el caso que sea necesario adecuar la cantidad de efectivos que realizan guardias, la partida no podrá superar la asignación presupuestal asignada para el Ejercicio. El monto de la compensación diaria establecida en el presente Decreto, será fijado mensualmente por el Comandante en Jefe de cada Fuerza, teniendo en cuenta el crédito presupuestal asignado y la cantidad de efectivos que realicen la tarea.
   El pago de la citada compensación se establecerá sin distinción de jerarquías. 

Artículo 4

   El importe establecido en el artículo 1° del presente Decreto, será actualizado de acuerdo a los incrementos salariales y ajustes que se determinen para los funcionarios públicos de la Administración Central y no será utilizado como base de cálculo de ninguna otra retribución que se fije en base a porcentajes.

Artículo 5

   Comuníquese. Cumplido, oportunamente archívese.

   LACALLE POU LUIS - JAVIER GARCÍA - AZUCENA ARBELECHE
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