Modifícase el artículo 2 del Decreto Nº 97/972 que implementó la Tarjeta de Turista estableciendo que la Dirección de Migración o las empresas de transporte de pasajeros entregarán dicho documento a los extranjeros que entren al país en carácter temporario quienes deberán siempre llevarla con ellos a fin de exhibirla a las autoridades si les es solicitada. Dispónese las formalidades y el tiempo de validez de dicha tarjeta.
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas): Decreto Nº 505/989 de
07/11/1989.