Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.252 de 22/08/1974 artículo 56.
Artículo 2
Los porcentajes fijados en el artículo 1º podrán ser incrementados de
acuerdo a los egresos de personal de las Escuelas de formación de
especialistas, por decreto del Poder Ejecutivo a propuesta de la Junta de
Comandantes en Jefe.