MODIFICACION DE TASA GLOBAL ARANCELARIA




Promulgación: 30/12/1988
Publicación: 29/05/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1988
  •    Página: 1275

Artículo 2

   Incorpórase a la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación los
siguientes items con las Tasas Globales Arancelarias que se indican:

ITEM  NADI    MERCADERIA                  T.G.A.   U.V.F.

09.01.02.22   Descafeinado                 30      1
12.08.02.00   Huesos de frutas y
              Productos vegetales
              empleados principalmente
              en la alimentación
              humana, no expresados ni
              comprendidos en otras
              partidas
12.08.02.01   Polen                        20      1
12.08.02.99   Los demás                    20      1
38.19.02.07   Refractarios secos de
              alta alúmina (mínimo
              70% de AL2O3) con
              aglomerantes, incluso
              contenidos de carburo
              de silicio (máximo 6%),
              de fraguado al calor,
              aptos para su aplicación
              como revestimientos, por
              pisonado o vibración
              mecánica, en hornos de
              inducción                    20      1
39.01.15.02   Láminas microporosas de
              poliuretano en rollos,
              entre 300 y 400 micrones
              de espesor y anchos de
              100 y de 140 cms., para
              ser adheridas a descarnes
              de cueros curtidos, con
              el fin de conferirles;
              incluso mediante procesos
              adicionales de acabado
              posteriores, las
              carácterísticas del cuero
              con flor terminada, aptos
              para la fabricación de
              calzados y otros artículos
              afines.                      10      1
40.11.09.00   Carcasas neumáticas para
              ser equipadas con bandas
              de rodadura                  40      2
48.07.09.07   Laminados presentados en
              bobinas constituidos por:
              polietileno, papel kraft
              impreso, polietileno,
              aluminio y polietileno,
              con gramajes de 273 y
              353 gr/m2 (con tolerancia
              del 8 % en más o menos
              en ambos casos), para
              la confección de envases
              aptos para contener jugos
              de frutas y productos
              lácteos                      20      1
51.04.03.05   Telas con anchos entre
              1400 y 1530 mm. y
              gramajes mínimos de 300
              grs./m2, con urdimbre
              de poliester de alta
              tenacidad (5% de
              estiramiento como elongación
              máxima con el 10 por ciento
              de carga de rotura)
              y trama de poliamida,
              con acabado adherente
              para caucho de resina
              sintética, aptas para
              emplear como tejidos
              de refuerzo en la
              fabricación de cintas
              transportadoras              10      82
64.05.01.01   De cuero artificial o
              regenerado a base de
              cuero sin desfibrar o
              de fibras de cuero           20       1
76.03.00.00   Chapas, planchas, hojas
              y tiras de aluminio,
              de espesor superior
              a 0,20 mm.                   45       1
85.03.90.05   Celdas con cartón protector
              incorporado con tapa y
              fondo, excepto envoltorio
              externo definitivo,
              para la fabricación
              de pilas secas con
              blindaje de producción
              nacional                     10      1
85.15.02.00   Unidades de salida de
              datos, que transforman
              señal de video en
              representación visual de la
              información procesada
              por el sistema que
              integran                     20      2
90.01.89.01 Pastillas o bloques
            orgánicos semi-elaborados
            para la fabricación de
            lentes de contacto            10       1
90.01.89.99   Los demás                   20       1
98.05.02.00   Minas                       20       1
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