Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Establécese que durante el período 1° de octubre de 1986 - 31 de
enero de 1987, los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada, no podrán ser incrementados en más del 17,00% de la incidencia
de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.