CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 25 INDUSTRIA HOTELERA. SUBGRUPO HOTEL DE PRIMERA CATEGORIA ESPECIAL




Promulgación: 24/12/1986
Publicación: 07/04/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Establécese que las categorías que no figuran en las tablas correspondientes como asimismo todos los trabajadores que no recibieren incremento salarial por percibir remuneraciones superiores a los mínimos acordados, percibirán un aumento general del 22% (veintidós por ciento) sobre los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1986.
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