Con respecto a los beneficios de prima por antigüedad, ropa de trabajo, alimentación y vivienda, definición de categorías, reglamentación de los trabajadores "extras" y las tareas cumplidas en régimen de horas extras, horario nocturno y a las condiciones generales de trabajo, deberá remitirse a los decretos anteriores correspondientes a este Consejo de Salarios 760/985, y 430/986, publicados en el "Diario Oficial" de fechas 24 de enero de 1986 y 23 de octubre de 1986 respectivamente y concordantes.