CALIFICACIONES Y ASCENSOS DEL PERSONAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA




Promulgación: 04/12/1975
Publicación: 12/12/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1538
                         AÑO DE LA ORIENTALIDAD

     Visto: la gestión de la Dirección General Impositiva en el sentido
de que se le declare comprendida en las normas transitorias contenidas en
el decreto 755/975 de 7 de octubre de 1975.

     Resultando: I) Que por decreto 647/975 de 21 de agosto de 1975 se
modificaron para la Dirección General Impositiva los plazos establecidos
en los artículos 2º, 10 y 13 del decreto 902/973 de 24 de octubre de 1973
para efectuar la calificación de sus funcionarios correspondiente al año
1974;

     II) Que con posterioridad a la referida norma se aprobó el decreto
755/975 de 7 de octubre de 1975, que contempla con carácter general para
toda la Administración Central, la situación de aquellas Oficinas que no
habían efectuado dentro de los plazos establecidos por el decreto 902/973
de 24 de octubre de 1973, las calificaciones de su personal, y establece
asimismo un régimen transitorio para la realización de las promociones.

     Considerando: que corresponde declarar aplicables a la Dirección
General Impositiva las disposiciones del decreto 755/975,

     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Decláranse aplicables las disposiciones del decreto 755/975 de 7 de
octubre de 1975 para la realización de las calificaciones y ascensos del
personal de la Dirección General Impositiva.

Artículo 2

Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección General Impositiva a sus
efectos.

BORDABERRY - VALENTIN ARISMENDI
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