CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 36 INDUSTRIA GRAFICA DE OBRA. SUBGRUPO PUBLICIDAD EN VIA PUBLICA




Promulgación: 24/12/1986
Publicación: 04/05/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 10

   Todos los operarios que realicen tareas fuera del departamento donde 
se encuentra instalada la empresa, tendrán un beneficio del 15% (quince por ciento). Este beneficio será aplicado sobre sus salarios nominales incrementado con el 50% de las horas extras que se realizaren durante la jornada.
   Este beneficio se integrará en dos etapas:
   
   A) Un 7.5% (siete y medio por ciento) a partir del 1° de diciembre de 1986.
   B) Un 7,5% (siete y medio por ciento) a partir del 1° de febrero de 1987.

   No percibirán este beneficio los trabajadores que realicen estas 
tareas en menos de un día hábil. Se considera límite máximo del día 
hábil la hora veinticuatro del mismo.
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