CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 36 INDUSTRIA GRAFICA DE OBRA. SUBGRUPO PUBLICIDAD EN VIA PUBLICA




Promulgación: 24/12/1986
Publicación: 04/05/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 11

   Establécese un suplemento del 50% (cincuenta por ciento) sobre los jornales de los operarios que trabajen en alturas superiores a los ocho (8) metros, sea en balancín, balancinera, escaleras al viento, colisa y doble y también plataforma y carro, etc..
   Los operarios no están obligados ni debe obligárseles a subir a las alturas. Para percibir este suplemento deberán trabajar en la altura mencionada no menos de cuatro horas alternadas en el día, con un mínimo 
de una hora contínua.
Ayuda