CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 36 INDUSTRIA GRAFICA DE OBRA. SUBGRUPO PUBLICIDAD EN VIA PUBLICA




Promulgación: 24/12/1986
Publicación: 04/05/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 12

   Los jornales devengados en días domingos, feriados pagos y días de descanso, se abonarán dobles, independientemente de toda otra 
retribución. Las horas trabajadas en días sábados, cuando éstos son de descanso se abonarán con el 50% (cincuenta por ciento) de recargo.
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