Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 13
Las horas extras laboradas de acuerdo con el sistema legal vigente en los días hábiles, se abonarán con el 50% (cincuenta por ciento) de recargo.
Se considerarán horas extras las trabajadas después de cumplidas las ocho horas de trabajo diarias.