CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 36 INDUSTRIA GRAFICA DE OBRA. SUBGRUPO PUBLICIDAD EN VIA PUBLICA




Promulgación: 24/12/1986
Publicación: 04/05/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 17

   El obrero o empleado que trabaje accidentalmente, por razones de 
orden interno en una categoría superior a la suya, percibirá la 
diferencia del jornal que le corresponda con respecto a su asignación habitual durante el tiempo que la desempeñe.
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