Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 20
Establécese que en el período comprendido entre el 1º de octubre de 1986 y el 31 de enero de 1987, los precios de los bienes y/o servicios
de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 17% (diecisiete por ciento) de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos
del personal otorgado por el presente decreto.