Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Establécese que para los trabajadores que perciban salarios por
encima de los mínimos acordados en el presente decreto (sobreevaluados), percibirán un aumento general del 22% (veintidós por ciento) sobre los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1986.