CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 36 INDUSTRIA GRAFICA DE OBRA. SUBGRUPO PUBLICIDAD EN VIA PUBLICA




Promulgación: 24/12/1986
Publicación: 04/05/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   Establécese que para los trabajadores que perciban salarios por 
encima de los mínimos acordados en el presente decreto (sobreevaluados), percibirán un aumento general del 22% (veintidós por ciento) sobre los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1986. 
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