CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 36 INDUSTRIA GRAFICA DE OBRA. SUBGRUPO PUBLICIDAD EN VIA PUBLICA




Promulgación: 24/12/1986
Publicación: 04/05/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 5

   Créase para la Industria la siguiente escala de Aprendices:

   A) Al ingresar percibirán el salario del operario auxiliar.
   B) A los ocho meses, se incrementará su salario, en el 50% (cincuenta por ciento) de la diferencia entre el salario del operario auxiliar y el del medio oficial. 
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