Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 5
Créase para la Industria la siguiente escala de Aprendices:
A) Al ingresar percibirán el salario del operario auxiliar.
B) A los ocho meses, se incrementará su salario, en el 50% (cincuenta por ciento) de la diferencia entre el salario del operario auxiliar y el del medio oficial.