Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 6
Increméntase el porcentaje del salario vacacional de un 45% (cuarenta
y cinco por ciento), establecido por resolución de COPRIN N° 454/973, en
un 10% (diez por ciento), es decir que en adelante será de un 55% (cincuenta y cinco por ciento).