CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 36 INDUSTRIA GRAFICA DE OBRA. SUBGRUPO PUBLICIDAD EN VIA PUBLICA




Promulgación: 24/12/1986
Publicación: 04/05/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 6

   Increméntase el porcentaje del salario vacacional de un 45% (cuarenta 
y cinco por ciento), establecido por resolución de COPRIN N° 454/973, en 
un 10% (diez por ciento), es decir que en adelante será de un 55% (cincuenta y cinco por ciento).
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