CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 36 INDUSTRIA GRAFICA DE OBRA. SUBGRUPO PUBLICIDAD EN VIA PUBLICA




Promulgación: 24/12/1986
Publicación: 04/05/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 7

   Las empresas abonarán los gastos de locomoción, cuando realicen trabajos fuera de la zona del taller, dentro y fuera de los límites del departamento donde se encuentra instalada la empresa. Se exceptúa dicho pago cuando el personal viaje en locomoción dispuesta por la empresa.
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