Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 7
Las empresas abonarán los gastos de locomoción, cuando realicen trabajos fuera de la zona del taller, dentro y fuera de los límites del departamento donde se encuentra instalada la empresa. Se exceptúa dicho pago cuando el personal viaje en locomoción dispuesta por la empresa.