CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 36 INDUSTRIA GRAFICA DE OBRA. SUBGRUPO PUBLICIDAD EN VIA PUBLICA




Promulgación: 24/12/1986
Publicación: 04/05/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 8

   Cuando los trabajos se realicen fuera del departamento donde está instalada la empresa, ésta se hará cargo de los gastos correspondientes 
a alojamiento higiénico, atención médica en caso de ser necesario y alimentación todos los días pagos, incluso feriados. Se consideran días trabajados los correspondientes a partida y regreso del personal. Los gastos no correrán por cuenta de la empresa cuando el personal regrese 
el mismo día.
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