Visto: la gestión promovida por la Dirección de Contralor Legal del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a los fines que se
expresarán.
Resultando: I) El interés de los sectores involucrados (viticultores,
bodegueros y consumidores), que se fije definitivamente cual es la
tipificación que deben poseer los vinos comunes de la cosecha 1986;
II) No existe en la presente cosecha, a juicio de los servicios técnicos
de la Dirección de Contralor Legal y de la Comisión Enotécnica Asesora,
factores que aconsejan variar la tipificación de los vinos comunes
establecida para los de las cosechas 1984 y 1985.
Considerando: I) Oportuno mantener para la presente cosecha la
tipificación establecida para las de 1984 y 1985;
II) Conveniente no variar esa tipificación, salvo circunstancias
especiales de cada zafra que técnicamente lo justifique.
Atento: a lo dispuesto en los artículos 5º de la ley 2.856 de 17 de
julio de 1903, 1º de la ley 3.014, de 23 de enero de 1906, 142, de la
ley 13.640 de 26 de diciembre de 1967, en su redacción dada por el
artículo 325 de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986, y 378 del decreto
ley 14.416 de 28 de agosto de 1975 y a las opiniones favorables de la
Comisión Enotécnica Asesora y de las Direcciones de Contralor Legal y de
Asesoramiento Legal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,
El Presidente de la República
DECRETA:
Los vinos comunes correspondientes a la cosecha 1986, se regirán, en
lo pertinente, por lo dispuesto por los decretos 525/984, de 24 de octubre
de 1984 y 153/986, de 14 de marzo de 1986, para los vinos comunes de la
cosecha 1984.