FUNCIONARIOS - HORAS EXTRAS




Promulgación: 24/02/1993
Publicación: 15/03/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

    Autorízase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente, a habilitar la realización de hasta un máximo de 50 horas extras
mensuales, con un máximo individual de cuatro horas extras diarias a los
funcionarios que presten funciones en los restantes Escalafones de los
Programas 001, Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría",
Programa 002 Unidad Ejecutora 002 "Dirección Nacional de Vivienda",
Programa 003 Unidad Ejecutora 003, "Dirección Nacional de Ordenamiento
Territorial", Programa 004 Unidad Ejecutora 004 "Dirección Nacional de
Medio Ambiente" del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente del Inciso 14 del Presupuesto Nacional. 
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