REDISTRIBUCION DE FUNCIONARIOS. RACIONALIZACION ADMINISTRATIVA




Promulgación: 01/03/1994
Publicación: 11/03/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 267
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.127 de 07/08/1990 artículos 25 Derogada/o y 26 Derogada/o.

Artículo 2

 Cuando la Oficina Nacional del Servicio Civil ofrezca los servicios de
personal a redistribuir de la Administración Central a los organismos que
integran el Artículo 221 de la Constitución de la República, Banco de
Previsión Social, Dirección General Impositiva, Dirección de Loterías y
Quinielas y Dirección Nacional de Aduanas, deberán contar con autorización
del Poder Ejecutivo en acuerdo del Presidente de la República con el
Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro respectivo.
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