Reglamentario/a de: Ley Nº 16.127 de 07/08/1990 artículos 25 y 26.
Artículo 2
Cuando la Oficina Nacional del Servicio Civil ofrezca los servicios de
personal a redistribuir de la Administración Central a los organismos que
integran el Artículo 221 de la Constitución de la República, Banco de
Previsión Social, Dirección General Impositiva, Dirección de Loterías y
Quinielas y Dirección Nacional de Aduanas, deberán contar con autorización
del Poder Ejecutivo en acuerdo del Presidente de la República con el
Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro respectivo.