Reglamentario/a de: Ley Nº 16.127 de 07/08/1990 artículos 25 y 26.
Artículo 3
Establécese que la redistribución de funcionarios al amparo de lo
establecido por los artículos 25 y 26 de la Ley Nº 16.127, de 7 de Agosto
de 1990, no serán de aplicación entre Unidades Ejecutoras del mismo
Inciso.