FIJACION DE TARIFAS DE PEAJES. ABRIL 1997




Promulgación: 20/03/1997
Publicación: 08/04/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: la gestión promovida por Consorcio del Este, (concesionaria de
la obra: Doble Vía Montevideo, Punta del Este), para actualizar las
tarifas de peaje que se cobran en los puestos ubicados en la Ruta
Interbalnearia y Ruta Nº 9.

   Resultando: I)Que las actuales tarifas cobraron vigencia desde el 1º de
diciembre de 1996, según Decreto Nº 460/996 de fecha 29 de noviembre de
1996.

   II) Que el Pliego de Condiciones de la obra en el numeral 4.3 de su
Anexo 2, y la cláusula DECIMA del contrato de concesión, prevén el
procedimiento de ajuste cuatrimestral de dichas tarifas.

   Considerando: I) Que procede fijar las tarifas de peaje para los
puestos de recaudación ubicados en la Ruta Interbalnearia y en la Ruta Nº
9, conforme a los valores establecidos en el informe de la Dirección
Nacional de Transporte.

   II) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha tomado la
intervención que le compete.

   Atento: a lo establecido en el artículo 218 de la Ley Nº 13.637 de 21
de diciembre de 1967, en el artículo 3, literal c) del Decreto Ley Nº
15.637 de 28 de setiembre de 1984 y en el artículo 15 del Decreto Nº
681/987 de 11 de noviembre de 1987.

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse a partir de la hora cero del día 1º de abril de 1997, las
siguientes tarifas de peajes en los puestos de recaudación ubicados en la
Ruta Interbalnearia y Ruta Nº 9: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Los beneficiarios del sistema de exoneraciones parciales, otorgadas de
acuerdo a las respectivas disposiciones reglamentarias, deberán actualizar
el valor de las libretas de boletos que fueron adquiridas con anterioridad
al 1º de abril de 1997 dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a
dicha fecha. Vencido dicho plazo, los puestos de recaudación de peaje no
recibirán los boletos hasta tanto hayan sido actualizados, lo que sólo
podrá realizarse dentro del período de vigencia.
Referencias al artículo

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional y en el
Diario Oficial y vuelva a las Direcciones Nacionales de Vialidad y
Transporte a sus efectos.

SANGUINETTI - CONRADO SERRENTINO - JUAN ALBERTO MOREIRA
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