VISTO: el Decreto N° 67/010 de fecha 22 de febrero de 2010 por el cual se
otorgan facultades disciplinarias a los Gerentes de Area pertenecientes a
los Escalafones CO (Conducción) y PC (Profesional Científico) en virtud de
lo dispuesto por los artículos 136, 137 y 138 de la Ley N° 18.362 de 6 de
octubre de 2008.
RESULTANDO: Que dicha resolución extendía a los precitados Gerentes
facultades disciplinarias respecto a todo el personal bajo su cargo,
inclusive a los funcionarios pertenecientes al Escalafón "L" (Policial).
CONSIDERANDO: Que en virtud del especial ámbito de desarrollo de las
tareas en el Ministerio del Interior y las disposiciones en materia
disciplinaria vigentes consagradas por la Ley Orgánica Policial, Texto
Ordenado por el Decreto N° 75/972 de 1° de febrero de 1972, y los Decretos
N° 644/971 de 5 de octubre de 1971 y N° 516/985 de 25 de setiembre de
1985, se considera inconveniente la atribución de facultades
disciplinarias a los Gerentes de Area pertenecientes a los Escalafones CO
(Conducción) y PC (Profesional Científico) dado el carácter civil de
éstos, respecto de los funcionarios bajo su cargo pertenecientes al
Escalafón "L" (Policial).
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
DEROGASE el Decreto N° 67/010 de fecha 22 de febrero de 2010.