VISTO: lo dispuesto en los artículos 221 a 230 de la Ley No. 18.719 de 27
de diciembre de 2010.
RESULTANDO: I) que las disposiciones de la ley presupuestal citada han
dispuesto la creación del Instituto Nacional de Rehabilitación bajo la
dependencia del Ministerio del Interior.
II) que por imperio legal, el citado Instituto, se erige en el órgano
rector para la planificación, elaboración y gestión de las políticas
públicas en materia carcelaria.
III) que el referido órgano sustituye y desplaza a la anterior Dirección
Nacional de Cárceles, Penitenciarías y Centros de Recuperación y amplía
sus competencias hasta alcanzar a todo el sistema carcelario nacional,
inclusive aquellos centros penitenciarios dependientes de las Jefaturas de
Policía Departamentales, y del Ministerio del Interior.
CONSIDERANDO: I) que como resultado de los acuerdos alcanzados en la
Comisión Multipartidaria de Seguridad Pública se estableció el compromiso
de adoptar una ley especial destinada a regular los principios
orientadores y las estructuras de gestión del modelo penitenciario a
implementarse a partir de la creación del Instituto Nacional de
Rehabilitación.
II) que el artículo 229 de la Ley Nro. 18.719 dispuso un plazo perentorio
de 180 días para elaborar un cronograma de actividades que determine el
pasaje de las Cárceles Departamentales a la órbita del Instituto Nacional
de Rehabilitación.
III) que sin perjuicio de la puesta en práctica del citado cronograma, se
estima pertinente la elaboración de una Ley Orgánica del Instituto
Nacional de Rehabilitación.
IV) que hasta la sanción de dicha Ley, la transición a operarse entre el
sistema actual y el que se instituirá demanda un proceso de readecuación
de las estructuras normativas, administrativas y funcionales destinadas a
este fin.
V) que en el marco de este proceso, por Resolución del Ministerio del
Interior de 22 de noviembre de 2010 se creó el Consejo para la Reforma y
Unificación del sistema penitenciario.
VI) que como parte de este mismo proceso la ley presupuestal reglamentó el
Escalafón "S" creado por el artículo 49 de la Ley Nro. 15.851 de 24 de
diciembre de 1986 dotándolo de naturaleza civil, no policial, promoviendo
la capacitación y especialización de los recursos humanos asignados a las
labores penitenciarias.
ATENTO: a lo anteriormente expuesto
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Hasta la promulgación de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de
Rehabilitación prevista en el artículo 229 de la Ley Nro. 18.719 de 27 de
diciembre de 2010, destinada a regular los principios orientadores,
cometidos, y estructuras administrativas y funcionales que contendrá el
mismo, continuarán en funciones los organismos creados por Resolución del
Ministerio del Interior de fecha 22 de noviembre de 2010.
Los tres ejes de trabajo identificados como vertebrales en la
construcción de las políticas públicas carcelarias a cargo del Instituto
Nacional de Rehabilitación son: a) el tratamiento de las personas privadas
de libertad con fines de rehabilitación e reinserción social, con
particular énfasis en el área socio educativa y el trabajo; b) los
criterios de seguridad que deben garantir la permanencia de las citadas
personas en los centros de internación a disposición de los jueces
competentes; y c) la gestión eficaz, transparente y adecuada de los
recursos humanos y financieros del Estado en todos los centros carcelarios
del país.
El Director designado y los Coordinadores respectivos, en el plazo máximo
de 90 días prepararán un cronograma de medidas de corto, mediano y largo
plazo a ser implementadas durante el proceso de transición en cada una de
las áreas prioritarias de trabajo identificadas en el artículo 2° del
presente Decreto.