Fíjese en 0, la prestación pecuniaria establecida en el artículo
precedente, a partir del primer día del mes siguiente a la configuración
de la situación prevista en el inciso 3° del artículo 18 de la ley N°
18.100, de 23 de febrero de 2007, debidamente documentada.
Comuníquese, publíquese, etc.