El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 5
El volumen excedentario, a que se hace referencia en el Artículo cuarto y que se hubiere generado en años anteriores, podrá descontarse; el 50% (cincuenta por ciento) en la zafra del año 2014; y el saldo se descontará de conformidad con lo que establezca el Directorio del INAVI.