REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 367 DE LA LEY N° 19.149 Y 223 DE LA LEY 19.355, RELATIVOS A LA IMPLEMENTACION DEL NUEVO SISTEMA DE NOTIFICACIONES ELECTRONICAS Y DOMICILIO ELECTRONICO PARA CONTRIBUYENTES VINCULADOS A LA DGI
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 223,
Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 367.
CAPÍTULO I - DOMICILIO ELECTRÓNICO
Artículo 2
Eficacia y validez del domicilio electrónico.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 223 de la ley 19.355 de 19 de diciembre de 2015, el domicilio electrónico referido tendrá idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que los establecidos en el artículo 27 del Código Tributario.