PRORROGA DE ENTRADA EN VIGENCIA DEL ART. 116 DE LA LEY 19.535, RELATIVO A LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS EN DEPOSITOS PORTUARIOS O EXTRAPORTUARIOS




Promulgación: 01/04/2019
Publicación: 08/04/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo prescrito en el Artículo 116 de la Ley N° 19.535 de 25 de setiembre de 2017 por el cual se dispuso que las empresas prestadoras de servicios en depósitos portuarios o extraportuarios, y en muelles o explanadas, deberán mantener una dotación de personal estable suficiente para asegurar los requerimientos básicos de su actividad, garantizándole a dicho personal un mínimo de 13 jornales;

   RESULTANDO: I) que la Ley N° 19.578 de 22 de diciembre de 2017 creó en el Artículo 2° un ámbito de negociación en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social integrado por las organizaciones profesionales más representativas de empleadores y trabajadores a efectos de buscar alternativas a la solución establecida de los 13 jornales garantizados, extendiendo a su vez en el Artículo 3° el derecho a los beneficios del Fondo Nacional de Salud para los trabajadores comprendidos en ese ámbito de aplicación con independencia de los jornales trabajados y los montos devengados en el mes;

   II) que la Ley N° 19.735 de 4 de enero de 2019 prorrogó por su Artículo 1° la entrada en vigencia de la norma señalada en el Visto, hasta el 30 de abril de 2019;

   III) que asimismo el Artículo 2° de la Ley N° 19.735 facultó al Poder Ejecutivo a prorrogar, por última vez hasta por ciento veinte días más, el plazo para la entrada en vigencia del Artículo 116 de la Ley N° 19.535 de 25 de setiembre de 2017; 

   CONSIDERANDO: I) que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social convocó a las organizaciones de empleadores y trabajadores así como a otras Secretarías de Estado y organismos vinculados con la temática para generar el ámbito de negociación referido; 

   II) que dicho proceso de diálogo social y negociación registró algunos avances pero sigue en curso y requiere de un plazo mayor para alcanzar una solución definitiva al caso;

   III) que en virtud de lo antedicho el Poder Ejecutivo hará uso de la facultad conferida en el Artículo 2° de la Ley N° 19.735 de 4 de enero de 2019 en el sentido de implementar una nueva prórroga a la entrada en vigencia del Artículo 116 de la Ley N° 19.535 de 25 de setiembre de 2017;

   ATENTO: a lo preceptuado en el Artículo 1° de la Ley N° 19.735 citado;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

   Prorrógase la entrada en vigencia del Artículo 116 de la Ley N° 19.535 de 25 de setiembre de 2017, así como del ámbito de negociación establecido y de los beneficios establecidos en los Artículos 2° y 3° de la Ley N° 19.578 de 22 de diciembre de 2017, hasta el 28 de agosto de 2019.

   TABARÉ VÁZQUEZ - ERNESTO MURRO
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