FIJACION DEL VALOR CONSULAR DEL PESO PARA PAGO DE DERECHOS CONSULARES




Promulgación: 24/03/2022
Publicación: 04/04/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: que por Decreto N° 468/994, de fecha 25 de octubre de 1994, fue establecida la equivalencia del peso, para el pago de los derechos consulares en los diversos países en la suma de USD 14,00 (catorce con 00/100 dólares americanos); 

   RESULTANDO: que desde esa fecha se ha modificado el valor de dicha divisa americana, mediante sucesivas depreciaciones en los mercados internacionales;

   CONSIDERANDO: I) que por lo mismo se hace necesario adecuar la equivalencia del peso, valor consular, a los efectos de la percepción de las tasas fijadas en el respectivo arancel;

   II) que la citada actualización no resulta pertinente para la percepción de los derechos consulares cuya prestación corresponde a los servicios del Ministerio de Relaciones Exteriores, en la República; salvo trámites iniciados en Montevideo, que requieran actuación de las Oficinas Consulares en el exterior y que sea de aplicación el Arancel Consular correspondiente;

   ATENTO: a lo establecido por el artículo 16 de la Ley N° 11.924 de 27 de marzo de 1953, por el artículo 233 de la Ley N° 16.170 de 28 de diciembre de 1990, sus modificativos y a lo informado por la Dirección de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase el valor consular del peso para la percepción de las tasas fijadas por el Arancel Consular, en la suma de USD 18,00 (dieciocho con 00/100 dólares americanos), que será aplicado por las Oficinas Consulares de la República en el exterior o por la Dirección General para Asuntos Consulares y Vinculación del Ministerio de Relaciones Exteriores en la República, en caso de trámites iniciados en Montevideo, que requieran actuación de las Oficinas Consulares en el exterior.

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

   LACALLE POU LUIS - FRANCISCO BUSTILLO - AZUCENA ARBELECHE
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