MODIFICACION DEL ART. 1° DEL DECRETO 194/979, RELATIVO A LA INCORPORACION A LA NOMINA DE INSUMOS AGROPECUARIOS, LAS IMPORTACIONES DE INSUMOS AGROPECUARIOS
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 2
Las importaciones estarán sujetas, en lo que corresponda, a las disposiciones de control de la Dirección General de Servicios Agrícolas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.