AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: la propuesta de la Comisión Interventora del Consejo Central
de Asignaciones Familiares por la cual se propicia un aumento en el monto
de las asignaciones familiares a que se refiere el artículo 7º de la ley
13.559 de 26 de octubre de 1966 y del Salario Familiar establecido por la
resolución 57 de la Comisión de Productividad, Precios e Ingresos.
Considerando: que en el presente caso se dan las condiciones
establecidas en el artículo 1º de la ley 12.543 de 16 de octubre de 1958,
ya que las posibilidades financieras del régimen de Asignaciones
Familiares permiten atender el aumento que se propone y está acorde con
la política del Poder Ejecutivo en la materia.
Atento: a lo expuesto precedentemente, a lo establecido en el
artículo 1º de la ley 12.543 de 16 de octubre de 1958 y a lo dispuesto en
la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 30 de octubre de 1975, por la
que se transfieren al Consejo Central de Asignaciones Familiares las
atribuciones que en materia de Salario Familiar tuvo la Comisión de
Productividad, Precios e Ingresos,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
A partir del 1º de noviembre de 1975 las asignaciones familiares por mes
y por hijo que sirve el Consejo Central de Asignaciones Familiares,
quedarán fijadas en los siguientes montos, cualquiera sea el número de
hijos o menores a cargo:
a) Por la ley 13.559 de 26 de octubre de 1966 (Artículo 7º):
Asignación Familiar Básica (Prenatales y preescolares): N$ 5.00
(nuevos pesos cinco).
A los beneficiarios que cursen estudios primarios: N$ 7,50
(nuevos pesos siete con 50/100).
A los beneficiarios que cursen estudios secundarios,
preparatorios o aprendizaje de oficios: N$ 10.00 (nuevos pesos
diez).
b) Por el Salario Familiar a que se refiere la resolución 57 de la
Comisión de Productividad, Precios e Ingresos:
Asignación Familiar Básica (Prenatales y preescolares): N$ 5.00
(nuevos pesos cinco).
A los beneficiarios que cursen estudios primarios: N$ 7,50
(nuevos pesos siete con 50/100).
A los beneficiarios que cursen estudios secundarios,
preparatorios o aprendizaje de oficios: N$ 10.00 (nuevos pesos
diez).